jueves, 11 de febrero de 2021

Tema 5: La Constitución de Ecuador y la Ley O

  

  Artículos de la Constitución relacionados con la Educación Inicial

 La constitución de la República del Ecuador, en su Art. 26 establece que la educación es un derecho humano a lo largo de la vida y un deber imperdonable del Estado y, según el art. 344 reconoce, por primera vez en el país, la educación inicial como parte del sistema educativo nacional

 La Constitución del Ecuador de 2008 caracteriza a los infantes menores de 6 años como una de atención prioritaria y a la enseñanza inicial como el primer paso en  grande del proceso educativo 

La Enseñanza Inicial es el motivo del futuro y además es la esencia de la enseñanza de la sociedad. El núcleo familiar es la primera educadora” concluyó. 

 Artículos de la LOEI y su reglamento relacionados con la Educación Inicial

La Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) en su artículo 40 establece: “La educación inicial es responsabilidad compartida de la familia, la comunidad y el estado, teniendo en cuenta los programas públicos y privados de protección de la primera infancia”. El mismo artículo también establece que que la educación es un proceso de acompañamiento del desarrollo integral del niño, respetando su propio ritmo de crecimiento.

Las disposiciones generales de la (LOEI), en su tercer capítulo, en el artículo 27, establecen que “el nivel de educación inicial consta de dos subniveles: inicial 1 que incluye a los infantes hasta los tres años de edad; El original que incluye infantes de tres a cinco años, que permite que el currículo aclare los aprendizajes según las características de los niños en cada uno de los subniveles, dada la diversidad lingüística y cultural.



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